Desde 100€ hasta pena de prisión o retirada del permiso de conducción
El pasado 29 de enero entró en vigor un Real Decreto que fija nuevos límites de velocidad genérica máxima en vías interurbanas.
La Reforma del Reglamento de Circulación tiene un objetivo claro: reducir los accidentes de tráfico en carreteras convencionales. Según estadísticas oficiales, el 75% de los accidentes con víctimas tienen lugar en las carreteras convencionales. ¿Sabemos cuáles los límites genéricos de velocidad según el tipo de vía y vehículo?
En el caso de turismos, motocicletas y autocaravanas, el límite máximo de velocidad para circular en carreteras convencionales se fija en 90 km/h. Por otro lado, se mantiene la velocidad máxima de 120 km/h en autovía y autopistas para este tipo de vehículos.
Cuando se trate de autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables la limitación será de 100 km/h en autopistas y autovías. En el caso de ciclomotores, estos no podrán circular por autopista o autovía y el límite máximo de velocidad para carreteras convencionales se fija en 45 km/.
¿Qué ocurre con los camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas y otro tipo de vehículos?
Los camiones, tractocamiones, furgonetas y autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kilos, así como los vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos podrán circular a 80 km/h, como máximo, en vías convencionales y 90 km/h en autopistas y autovías.
Sabiendo esto, vamos a contarte cuáles son las sanciones establecidas por exceso de velocidad:
En primer lugar, debes saber que las sanciones pueden ser de tipo grave, muy grave y delito.
Sanciones por infracción grave
Las sanciones de tipo grave comprenden aquellas por exceso de velocidad de 20 km/h más hasta 50 km/más, si el límite está entre 20 km/h y 50 km/h.
También se consideran sanciones graves aquellas que exceden desde 30 km/h más hasta 70 km/h más en vías donde el límite máximo es de 60 km/h hasta 120 km/h.
Para estos casos las multas pueden ir desde 100€ hasta 500€ con retirada de puntos desde 2 puntos hasta 6
Sanciones por infracción muy grave
Se considera infracción muy grave aquella que excede los 51 km/h más cuando el límite se sitúa entre 20 y 50 km/h y las que excedan los 71 km/h más en vías cuyo límite está entre 60 y 120 km/h. En estos casos la multa es de 600€ con retirada de 6 puntos de carné.
Casos de delito
En los casos de delito se fijará prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos para la comunidad de 31 a 90 días. Además habrá retirada del permiso de conducción entre 1 y 4 años.
Los casos de delito se dan cuando el límite es excedido por encima de los 60 km/h en vías urbanas y 80 km/h en vías interurbanas.